lunes, 28 de marzo de 2011

El riesgo financiero y sus tipos

El riesgo financiero es la posibilidad de un evento adverso y sus consecuencias. Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización. También conocido como riesgo de crédito o de insolvencia, hace referencia a las incertidumbres en operaciones financieras derivadas de la volatilidad de los mercardos financieros y de crédito. Por ejemplo a la incertidumbre asociada al rendimiento de la inversión debida a la posibilidad de que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras como son el pago de intereses o la amortización de deudas. El riesgo financiero es debido a un único factor: las obligaciones financieras fijas en las que se incurre. Está estrechamente relacionado con el riesgo económico puesto que los tipos de activos que una empresa posee y los productos o servicios que ofrece juegan un importantísimo papael en su endeudamiento.

Cada empresa debe tener una sección dedicada a la administración de riesgos financieros que se ocupan de varias funciones como son : identificar los distintos tipos de riesgo que pueden afectar a los resultados de una entidad o inversión; medir y controlar el riesgo no sistemático mediante instrumentación de técnicas, herramientas, políticas e implementación de procesos. Para llevar a cabo estas operaciones deben determinar el nivel de tolerancia o aversión al riesgo, realizar una determinación del capital para cubrir un riesgo, monitorear y controlar los riesgos y garantizar los rendimientos sobre capital a los accionistas. 

El riesgo financiero se subdivide en varios tipos de riesgo:
 -riesgo de mercado: Se deriva de cambios en los precios de los activos y pasivos financieros o volatilidades y se mide a  través de los cambios en el valor de las posiciones abiertas. Se subdivide en riesgo de cambio que es la consecuencia de la volatilidad del mercado de divisas, el riesgo de tipo de interés que es la consecuencia de la volatilidad de los tipos de interés y el riesgo de mercado que se refiere estrictamente a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deudas o derivados.
 -riesgo de crédito: se presenta cuando las contrapartes están poco dispuestas o imposibilitadas para cumplir sus obligaciones contractuales. También se le define como la consecuencia de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no asuma sus obligaciones. 
 -riesgo de liquidez: también llamado de financiación, se refiere al hecho de que una de las partes del contrato no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir las obligaciones a pesar de disponer de los activos y la voluntad de hacerlo.
 -riesgo operacional: se refiere a las pérdidas potenciales resultantes de sistemas inadecuado, fallas administrativas, controles defectuosos, fraude o error humano.
 -riesgo legal: se presenta cuando una contraparte no tiene la autoridad legal o regulatoria para realizar una transación.
 -riesgo de transación: está asociado a la transación individual denominada en moneda extranjera importaciones, exportaciones, capital extranjero y préstamos.  

martes, 22 de marzo de 2011

Basilea III

En diciembre de 1974, el comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales del G-10, estableció un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afronta, conocido como Basilea I. El acuerdo establecía una definición de capital regulatorio. Si estas entidades bancarias cumplían ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante la quiebra, este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de los países signatarios, asi como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. Entró en vigo en cien países. 


La principal limitación de Basilea I es su insensibilidad a las variaciones de riesgo e ignora la calidad crediticia y con ello, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Consideraba que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir. Para superarla, el comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de de recomendaciones. Basilea II
Basilea II es el segundo de los acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladres bancarios con el fin de establecer los requisitos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

Basilea III es un nuevo marco normativo mundial sobre las normas de adecuación de capital del banco y de liquidez acordadas por los miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Se ha desarrollado en respuesta a las deficiencias en la regulación financiera. Basilea III refuerza los requisitos del capital bancario e introduce nuevos requisitos regulatorios en la liquidez bancaria y apalancamiento. La OCDE estima que la aplicación de Basilea III reducirá el crecimiento anual del PIB en 0,15 puntos porcentuales.
La OCDE estima que el impacto a medio plazo de la implementación de Basilea III sobre el crecimiento del PIB en el rango de -0,15 a -0,05 puntos porcentuales por año. La producción económica está afectado principalmente por un aumento de los costes de la financiación bancaria, debido a los requisitos de capital más elevados, a sus clientes. Para cumplir con los requisitos de capital efectivo, en 2015 se estima que los bancos aumenten sus márgenes de préstamos en un promedio de unos 15 puntos básicos. Las exigencias de capital efectivas a partir de 2019, podrían aumentar los préstamos bancarios y se extiende cerca de 50 puntos básicos. Los efectos estimados sobre el crecimiento del PIB no asumen ninguna respuesta activa de la política monetaria. En la medida en que la política monetaria ya no será limitada por el límite inferior cero. El impacto de Basilea III sobre la producción económica podría ser compensado por la reducción de las tasas de política monetaria de 30 a 80 puntos básicos.